Bienestar al Aprendiz SENA
Es una estrategia institucional para contribuir en la permanencia y el desempeño exitoso de los aprendices de la entidad en su proceso formativo con enfoque territorial y diferencial.
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Plan de Acción de Bienestar al Aprendiz
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Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices SENA
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ABC CONTRATO DE APRENDIZAJE
PARA APRENDICES, EMPRESAS PATROCINADORAS E INSTITUCIONES DE FORMACIÓN
¿QUÉ
es el Contrato de Aprendizaje?
Es una forma especial del Derecho
Laboral que busca facilitar el desarrollo de los aprendizajes adquiridos
durante la etapa de formación teórica, de aprendices y estudiantes
universitarios, a cambio que una empresa patrocinadora proporcione los medios
para adquirir formación profesional, metódica y completa en el oficio,
actividad u ocupación. (Ley 789, 2002)
¿PARA
QUÉ es el Contrato de Aprendizaje?
Este mecanismo permitirá...
...al país
- Contar con personas cualificadas que contribuyan
a la competitividad de la región.
...al aprendiz y estudiante universitario
- El desarrollo de competencias pertinentes para el
sector productivo que les faciliten su inserción al mercado laboral.
...a la empresa
- La oportunidad de contar con personas
cualificadas acorde con sus necesidades misionales.
... a la institución de formación
- La posibilidad de mejorar la calidad y
pertinencia de su oferta.
¿QUIÉNES son los beneficiarios del Contrato de
Aprendizaje?
- Los aprendices del
SENA y de instituciones de formación para el trabajo, estudiantes de
instituciones de educación técnica y tecnológica.
- Todas las empresas podrán ser beneficiarias
y patrocinadoras de un Contrato de Aprendizaje.
¿CUÁL es la obligación principal de los aprendices
en un Contrato de Aprendizaje?
Realizar las actividades asignadas por
la empresa patrocinadora cumpliendo con los deberes pactados en el Contrato de
Aprendizaje.
Estas actividades son aconsejables que estén
acordes con la formación recibida.
¿CUÁLES son las obligaciones de las empresas
patrocinadoras en un Contrato de Aprendizaje?
Durante la fase lectiva y
práctica, todos los aprendices tendrán:
• Afiliación al Sistema de Seguridad Social en
Salud, tomando como base de cotización un (1) SMMLV.
Durante la fase práctica, los aprendices tendrán:
• Afiliación al Sistema de Riesgos Laborales.
Del Apoyo de Sostenimiento. A los aprendices:
• Durante toda la vigencia de la relación, el
aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual que sea como
mínimo, en la fase lectiva, el equivalente al 50% de un (1) SMMLV.
- En la fase práctica será
equivalente al 75% o 100% de un SMMLV. Según la tasa de desempleo del país.
Importante: En ningún caso, el apoyo económico será
considerado como salario, excepto para efectos de la deducción tributaria que
trata la Ley 115 de 1994 (Artículo 189)
¿CUÁNTO puede durar un Contrato de Aprendizaje?
Su duración será equivalente al término
de la etapa práctica del programa de formación, que en ningún caso podrá
superar los dos (2) años continuos o discontinuos. Una vez terminados estos 2
años, se prohíbe tener otro Contrato de Aprendizaje con la misma o distinta empresa.
¿En CUÁLES ocupaciones pueden realizarse Contratos
de Aprendizaje?
En el Decreto 620 de 2005 se señalan los criterios
para la determinación de oficios u ocupaciones objeto del contrato de
aprendizaje y se dictan otras disposiciones.
¿CÓMO se ubican los aprendices en las empresas?
El medio oficial para la ubicación de
aprendices es a través del SENA y su Sistema Virtual de Aprendices (http://caprendizaje.sena.edu.co)
PARA LAS EMPRESAS PATROCINADAS
¿CUÁLES son las empresas obligadas a tener cuota de
aprendizaje?
- Las empresas privadas que realicen
cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción que
cuenten con más de quince (15) empleados.
- Las empresas industriales y comerciales del
estado y de economía mixta que cuenten con más de quince (15)
empleados.
¿CÓMO se calcula la cuota de aprendizaje?
[Decretos Reglamentarios 933 y 2585 de
2003, Acuerdo 0015 del 11 de diciembre de 2003 y Acuerdo 0016 del 11 de
diciembre de 2003]
Las empresas que tengan entre quince (15) y veinte
(20) trabajadores tendrán un (1) aprendiz.
Empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán
voluntariamente tener un aprendiz de formación del SENA.
El SENA es la entidad encargada de la definición de
la cuota de aprendices.
¿Existe la POSIBILIDAD de Contratos de Aprendizaje
voluntarios?
SÍ. En dos casos:
- Cuando la empresa de menos de diez (10)
trabajadores quiera contratar 1 aprendiz del SENA.
- Cuando las empresas obligadas quieran exceder su
cuota y que esto no implique reemplazar la nómina actual, de acuerdo a la
normatividad2.
¿QUÉ OPCIÓN tiene una empresa para subsanar el
incumplimiento de su cuota de aprendizaje?
Las empresas obligadas a cumplir la
cuota de aprendizaje pueden, en su defecto, cancelar al SENA una cuota mensual
resultante de multiplicar el 5% del número total de trabajadores, excluyendo
los trabajadores independientes o transitorios, por un salario mínimo legal
vigente.
En caso que el incumplimiento sea parcial, la
monetización será proporcional al número de aprendices que dejen de hacer la
práctica para cumplir la cuota mínima obligatoria.
El 80% de la destinación de los recaudos por
monetización será para Fondo Emprender y el 20% restante brindará apoyo de
sostenimiento durante la fase lectiva y práctica para aprendices SENA de
estratos 1 y 2, se pagan las pólizas de seguros y se adquieren elementos de
seguridad industrial y dotación de vestuario.
¿La empresa tiene la OPCIÓN de formar aprendices?
Sí. Las empresas pueden impartir
directamente formación educativa. El SENA autoriza este tipo de formación en
cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Ofrecer un contenido de formación lectiva y
práctica acorde con las necesidades de la formación y del mercado de trabajo.
- Disponer de recursos humanos calificados en las
áreas en que ejecuten los programas de formación.
- Garantizar, directamente o a través de convenios
con terceros, los recursos técnicos, pedagógicos y administrativos que permitan
su adecuada implementación.
1 Lo
anterior está contenido en la Ley 789 de 2002, específicamente en los Artículos
30 – 32 – 33 y 36. La aprobación y publicación del listado de oficios están
contenidos en el Decreto 2585 de 2003, Artículo 5º, y en el Decreto 249 de
2005, Artículo 3º.
Proporciones
+ Empresas entre 1 y 14 empleados podrán vincular desde 1 aprendiz
hasta un número equivalente al 50% del total de empleados en la respectiva
empresa.
+ Empresas entre 15 y 50 empleados podrán vincular un número de
aprendices equivalente, máximo, al 40% del total de empleados en la respectiva
empresa.
+ Empresas entre los 51 y 200 empleados podrán vincular un número
de aprendices que no supere el equivalente al 30% del total de empleados en la
respectiva empresa.
+ Empresas con más de 200 empleados podrán vincular tantos
aprendices como el equivalente al 20% del número total de empleados de la
respectiva empresa.
¿Cuándo podrá suspenderse
temporalmente el contrato de aprendizaje?
Se puede suspender en los siguientes casos: licencia de
maternidad; incapacidades debidamente certificadas; caso fortuito o fuerza
mayor; vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz se
encuentre desarrollando la etapa práctica.
Beneficios.
De
otra parte, la ley 115 de 1994, en su artículo 189 prevé que las empresas que
contraten aprendices adicionales a los que legalmente están obligadas, podrán
deducir hasta el 130% de dichos pagos.
“Deducción por programas de aprendices. Los empleadores podrán
deducir anualmente de su renta gravable, hasta el 130% de los gastos
por salarios y prestaciones sociales de los trabajadores contratados como
aprendices, adicionales a los previstos legalmente, en programas de formación
profesional previamente aprobados por el Servicio Nacional de Aprendizaje
SENA”.
El beneficio del 130% es solo por aquellos aprendices
adicionales a los obligatorios; por los aprendices que debe contratar por
ley, solo puede deducir el 100%.
CONTACTO
Yesica Natalia Sánchez
Correo: yesanchez@sena.edu.co
Cel. 321 488 5309
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