Aprendices





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Bienestar al Aprendiz SENA
Es una estrategia institucional para contribuir en la permanencia y el desempeño exitoso de los aprendices de la entidad en su proceso formativo con enfoque territorial y diferencial.

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Plan de Acción de Bienestar al Aprendiz

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Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices SENA 


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ABC CONTRATO DE APRENDIZAJE

PARA APRENDICES, EMPRESAS PATROCINADORAS E INSTITUCIONES DE FORMACIÓN

 ¿QUÉ es el Contrato de Aprendizaje?
Es una forma especial del Derecho Laboral que busca facilitar el desarrollo de los aprendizajes adquiridos durante la etapa de formación teórica, de aprendices y estudiantes universitarios, a cambio que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional, metódica y completa en el oficio, actividad u ocupación. (Ley 789, 2002)

¿PARA QUÉ es el Contrato de Aprendizaje?
Este mecanismo permitirá...
...al país
- Contar con personas cualificadas que contribuyan a la competitividad de la región.
...al aprendiz y estudiante universitario
- El desarrollo de competencias pertinentes para el sector productivo que les faciliten su inserción al mercado laboral.
...a la empresa
- La oportunidad de contar con personas cualificadas acorde con sus necesidades misionales.
... a la institución de formación
- La posibilidad de mejorar la calidad y pertinencia de su oferta.

¿QUIÉNES son los beneficiarios del Contrato de Aprendizaje?
Los aprendices del SENA y de instituciones de formación para el trabajo, estudiantes de instituciones de educación técnica y tecnológica.
Todas las empresas podrán ser beneficiarias y patrocinadoras de un Contrato de Aprendizaje.

¿CUÁL es la obligación principal de los aprendices en un Contrato de Aprendizaje?
Realizar las actividades asignadas por la empresa patrocinadora cumpliendo con los deberes pactados en el Contrato de Aprendizaje.
Estas actividades son aconsejables que estén acordes con la formación recibida.

¿CUÁLES son las obligaciones de las empresas patrocinadoras en un Contrato de Aprendizaje?
Durante la fase lectiva y práctica, todos los aprendices tendrán:
• Afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud, tomando como base de cotización un (1) SMMLV.
Durante la fase práctica, los aprendices tendrán:
• Afiliación al Sistema de Riesgos Laborales.
Del Apoyo de Sostenimiento. A los aprendices:
• Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo, en la fase lectiva, el equivalente al 50% de un (1) SMMLV.
- En la fase práctica será equivalente al 75% o 100% de un SMMLV. Según la tasa de desempleo del país.
Importante: En ningún caso, el apoyo económico será considerado como salario, excepto para efectos de la deducción tributaria que trata la Ley 115 de 1994 (Artículo 189)

¿CUÁNTO puede durar un Contrato de Aprendizaje?
Su duración será equivalente al término de la etapa práctica del programa de formación, que en ningún caso podrá superar los dos (2) años continuos o discontinuos. Una vez terminados estos 2 años, se prohíbe tener otro Contrato de Aprendizaje con la misma o distinta empresa.

¿En CUÁLES ocupaciones pueden realizarse Contratos de Aprendizaje?
En el Decreto 620 de 2005 se señalan los criterios para la determinación de oficios u ocupaciones objeto del contrato de aprendizaje y se dictan otras disposiciones.

¿CÓMO se ubican los aprendices en las empresas?
El medio oficial para la ubicación de aprendices es a través del SENA y su Sistema Virtual de Aprendices (http://caprendizaje.sena.edu.co)


PARA LAS EMPRESAS PATROCINADAS

¿CUÁLES son las empresas obligadas a tener cuota de aprendizaje?
- Las empresas privadas que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción que cuenten con más de quince (15) empleados.
- Las empresas industriales y comerciales del estado y de economía mixta que cuenten con más de quince (15) empleados.

¿CÓMO se calcula la cuota de aprendizaje?
[Decretos Reglamentarios 933 y 2585 de 2003, Acuerdo 0015 del 11 de diciembre de 2003 y Acuerdo 0016 del 11 de diciembre de 2003]
Las empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores tendrán un (1) aprendiz.
Empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de formación del SENA.
El SENA es la entidad encargada de la definición de la cuota de aprendices.

¿Existe la POSIBILIDAD de Contratos de Aprendizaje voluntarios?
SÍ. En dos casos:
- Cuando la empresa de menos de diez (10) trabajadores quiera contratar 1 aprendiz del SENA.
- Cuando las empresas obligadas quieran exceder su cuota y que esto no implique reemplazar la nómina actual, de acuerdo a la normatividad2.

¿QUÉ OPCIÓN tiene una empresa para subsanar el incumplimiento de su cuota de aprendizaje?
Las empresas obligadas a cumplir la cuota de aprendizaje pueden, en su defecto, cancelar al SENA una cuota mensual resultante de multiplicar el 5% del número total de trabajadores, excluyendo los trabajadores independientes o transitorios, por un salario mínimo legal vigente.
En caso que el incumplimiento sea parcial, la monetización será proporcional al número de aprendices que dejen de hacer la práctica para cumplir la cuota mínima obligatoria.
El 80% de la destinación de los recaudos por monetización será para Fondo Emprender y el 20% restante brindará apoyo de sostenimiento durante la fase lectiva y práctica para aprendices SENA de estratos 1 y 2, se pagan las pólizas de seguros y se adquieren elementos de seguridad industrial y dotación de vestuario.

¿La empresa tiene la OPCIÓN de formar aprendices?
Sí. Las empresas pueden impartir directamente formación educativa. El SENA autoriza este tipo de formación en cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Ofrecer un contenido de formación lectiva y práctica acorde con las necesidades de la formación y del mercado de trabajo.
- Disponer de recursos humanos calificados en las áreas en que ejecuten los programas de formación.
- Garantizar, directamente o a través de convenios con terceros, los recursos técnicos, pedagógicos y administrativos que permitan su adecuada implementación.

1 Lo anterior está contenido en la Ley 789 de 2002, específicamente en los Artículos 30 – 32 – 33 y 36. La aprobación y publicación del listado de oficios están contenidos en el Decreto 2585 de 2003, Artículo 5º, y en el Decreto 249 de 2005, Artículo 3º.

Proporciones
+ Empresas entre 1 y 14 empleados podrán vincular desde 1 aprendiz hasta un número equivalente al 50% del total de empleados en la respectiva empresa.
+ Empresas entre 15 y 50 empleados podrán vincular un número de aprendices equivalente, máximo, al 40% del total de empleados en la respectiva empresa.
+ Empresas entre los 51 y 200 empleados podrán vincular un número de aprendices que no supere el equivalente al 30% del total de empleados en la respectiva empresa.
+ Empresas con más de 200 empleados podrán vincular tantos aprendices como el equivalente al 20% del número total de empleados de la respectiva empresa.

¿Cuándo podrá suspenderse temporalmente el contrato de aprendizaje?
Se puede suspender en los siguientes casos: licencia de maternidad; incapacidades debidamente certificadas; caso fortuito o fuerza mayor; vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre desarrollando la etapa práctica.

Beneficios. De otra parte, la ley 115 de 1994, en su artículo 189 prevé que las empresas que contraten aprendices adicionales a los que legalmente están obligadas, podrán deducir hasta el 130% de dichos pagos.

“Deducción por programas de aprendices. Los empleadores podrán deducir anualmente de su renta gravable, hasta el 130% de los gastos por salarios y prestaciones sociales de los trabajadores contratados como aprendices, adicionales a los previstos legalmente, en programas de formación profesional previamente aprobados por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA”.
El beneficio del 130% es solo por aquellos aprendices adicionales a los obligatorios; por los aprendices que debe contratar por ley, solo puede deducir el 100%.



CONTACTO

Yesica Natalia Sánchez
Correo: yesanchez@sena.edu.co
Cel. 321 488 5309

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