martes, 25 de agosto de 2020

Conoce a Fondo Emprender

 

¿Qué es el Fondo Emprender?

El Fondo Emprender es una iniciativa creada por el Gobierno Nacional en el artículo 40 de la Ley 789 del 27 de Diciembre de 2002, que facilita el acceso de Capital Semilla a los emprendedores, con el cual se pone en manos de los beneficiarios los recursos necesarios para la ejecución de proyectos productivos que contribuyan con el crecimiento económico del país.

El Fondo Emprender es un fondo de Capital Semilla que se constituye como una cuenta independiente y especial, adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y administrado por esta con el único propósito de financiar los proyectos e iniciativas de los emprendedores colombianos.

El Fondo Emprender, FE, tendrá como objeto exclusivo financiar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales, cuya formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en las instituciones reconocidas por el Estado, de conformidad con las leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios? (Art. 7 - Acuerdo 10 2019)

Podrán acceder a los recursos del Fondo Emprender, los ciudadanos colombianos, mayores de edad, que no tengan constituida persona jurídica legalmente y que estén interesados en iniciar un proyecto empresarial desde la formulación de su plan de negocio y que acrediten al momento del aval del plan de negocio, alguna de las siguientes condiciones:

1. Aprendiz SENA que haya finalizado la etapa lectiva de un programa de formación titulada, dentro de los últimos veinticuatro (24) meses, así como egresados de estos programas, que hayan culminado y obtenido el título. 

2. Estudiante que se encuentre cursando los dos (2) últimos semestres de su formación profesional o el ochenta por ciento (80%) de los créditos académicos de un programa de educación superior de pregrado, reconocido por el Estado.

3. Estudiante que haya concluido materias, dentro de los últimos veinticuatro (24) meses, de un programa de educación superior de pregrado, reconocido por el Estado. 

4. Técnico, tecnólogo, profesional universitario de pregrado, posgrado, maestría y/o doctorado de instituciones nacionales o extranjeras, que haya culminado y obtenido el título de un programa de educación superior reconocido por el Estado de conformidad con la legislación colombiana. 

5. Aprendiz activo del programa SENA Emprende Rural, SER, que certifique el cumplimiento de doscientas (200) horas del programa de formación o egresados de este programa.

6. Ciudadanos colombianos caracterizados como población vulnerable y acreditada esta condición por autoridad competente, que hayan completado por lo menos noventa (90) horas de formación en el SENA afines al área del proyecto.

7. Connacionales certificados por la cancillería, como retornados con retorno productivo, que hayan completado por lo menos noventa (90) horas de formación SENA en cursos afines al área del proyecto.

La presentación de un plan de negocio podrá realizarse de manera individual o asociativa. Todos los beneficiarios deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7º del presente acuerdo. Para casos de presentación de planes de negocio realizados de manera asociativa, es decir, por grupos de emprendedores, además de cumplir con los requisitos aquí señalados, el grupo o asociación deberá estar conformado por un porcentaje igual o superior al cincuenta y uno por ciento (51%) por aprendices, en los términos y condiciones fijados por el artículo 2.2.6.4.1 del Decreto 1072 de 2015. 

Adicionalmente deberán cumplir con las siguientes condiciones:

1. Ser colombiano.

2. Ser mayor de edad y contar con plenas facultades legales para suscribir contratos.

3. No encontrarse sujeto a un conflicto de intereses, inhabilidades e incompatibilidades.

4. No tener nexo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, y primero civil con funcionarios o contratistas del SENA en el nivel directivo del orden nacional o del orden regional en donde se presenta el plan de negocio. Esta restricción aplica de igual manera a los funcionarios o contratistas pertenecientes a los centros de desarrollo empresarial y unidades externas de emprendimiento vinculadas al programa de Fondo Emprender, evaluadores, operadores y demás personas que tengan injerencia en el proceso. 

Con el recurso del Fondo Emprender, los beneficiarios no podrán fortalecer financieramente a personas jurídicas ya constituidas.

Topes autorizados a otorgar 2020 (Art. 10 - Acuerdo 10 2019)

Valoración del aporte social el cual podrá ser en especie, servicios, dineros o industrial el cual no podrá ser inferior al 10% del valor total del plan de negocio. (Item 7 Art. 19 - Acuerdo 10 2019)


Uso de los Recursos 

Rubros Financiables: Los recursos que asigne el Fondo Emprender deberán ser utilizados para la financiación del capital de trabajo, entendido este como los recursos que se requieren para operar el plan de negocio, los necesarios para el funcionamiento y operación de la empresa, que se aplicarán para los siguientes fines:

1.     Capital de trabajo del plan de negocio:

-        Pago de salarios.

-        Insumos para el ciclo productivo, materia prima, bienes en proceso, gastos administrativos en general que contribuyen directamente o que forman parte del proceso de producción.

-        Adquisición de maquinaria y equipo.

-        Costos que se generen por concepto de constitución legal y licencias requeridas por ley para el normal funcionamiento del proyecto.

2.     Activos Fijos:  

-        Adquisición de maquinaria y equipo, mobiliario.

-        Adecuaciones o remodelaciones de los bienes que  conforman el proceso de dotación técnica y que sean indispensables para el desarrollo del plan de negocios (No supere el 20% del total solicitado ante el Fondo Emprender).

-        Costos que se generen por concepto de constitución legal y licencias requeridas por ley para el normal funcionamiento del proyecto.

Adquisición o arriendo de bienes muebles y vehículos automotores, que tengan relación y sean indispensables para el desarrollo del objeto del plan de negocio, cuyos montos no podrán ser superiores al quince por ciento (15%) del valor total de los recursos asignados por el Fondo Emprender. Nota 1. Para la adquisición del vehículo automotor, este deberá ser nuevo, estar libre de prenda, libre de gravámenes, multas, solo podrá tenerse prenda a favor del SENA. Nota 2. El emprendedor deberá cumplir con todos los requisitos y normas de ley para su movilidad, además de los seguros que implique su mantenimiento y funcionamiento del vehículo.

Rubros no financiables

1.     Compra de bienes muebles que no estén relacionados con el objeto del plan de negocio.

2.     Compra de bienes inmuebles.

3.     Adecuaciones o remodelaciones de cualquier tipo de bienes inmuebles, que no conformen el proceso de dotación técnica y que no sean indispensables para el desarrollo del plan de negocios.

4.     Estudios de factibilidad de proyectos (consultorías, asesoría jurídica, financiera, etc.).

5.     Adquisición de vehículos automotores que no estén relacionados con el objeto del plan de negocio.

6.     Pagos de pasivos, deudas o de dividendos.

7.     Recuperaciones de capital.

8.     Compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores mobiliarios.

9.     Pago de regalías, impuestos causados, aportes parafiscales.

10.  Formación académica.

11.  Pago de derechos o inscripciones para participar en eventos comerciales nacionales o internacionales.

12.  Gastos de viaje y desplazamiento.

13.  Pago de inscripción y registro empresarial.

 

Etapas del proceso

La Unidad de emprendimiento (SBDC) Centro de Desarrollo Empresarial SENA-ARAUCA,  tiene como Misión  fomentar la cultura emprendedora, impulsar el emprendimiento y fortalecer el desarrollo empresarial, para la generación de ingresos y de empleo formal y decente), la ruta como tal inicia de la siguiente manera: 

Tener una formación como lo menciona el art 7 del acuerdo 10 de 2019. 

Sensibilizar (Las unidades de emprendimiento orientan a los ciudadanos la ruta a seguir) y son inscritos para la sensibilización que se ofrecen los jueves de 2 a 4 p.m. 

Luego se evaluará si cumplen con los requisitos para aplicar al Fondo Emprender y al ser verificados, el Centro de Desarrollo Empresarial le asignará un gestor quién le acompañará en la formulación y registro de su plan de negocio en la plataforma de la entidad, mediante la siguiente ruta: 


Topes autorizados a otorgar 2020 (Art. 10 - Acuerdo 10 2019)

Valoración del aporte social el cual podrá ser en especie, servicios, dineros o industrial el cual no podrá ser inferior al 10% del valor total del plan de negocio. (Item 7 Art. 19 - Acuerdo 10 2019)


Uso de los Recursos 

Rubros Financiables: Los recursos que asigne el Fondo Emprender deberán ser utilizados para la financiación del capital de trabajo, entendido este como los recursos que se requieren para operar el plan de negocio, los necesarios para el funcionamiento y operación de la empresa, que se aplicarán para los siguientes fines:

1.     Capital de trabajo del plan de negocio:

-        Pago de salarios.

-        Insumos para el ciclo productivo, materia prima, bienes en proceso, gastos administrativos en general que contribuyen directamente o que forman parte del proceso de producción.

-        Adquisición de maquinaria y equipo.

-        Costos que se generen por concepto de constitución legal y licencias requeridas por ley para el normal funcionamiento del proyecto.

2.     Activos Fijos:  

-        Adquisición de maquinaria y equipo, mobiliario.

-        Adecuaciones o remodelaciones de los bienes que  conforman el proceso de dotación técnica y que sean indispensables para el desarrollo del plan de negocios (No supere el 20% del total solicitado ante el Fondo Emprender).

-        Costos que se generen por concepto de constitución legal y licencias requeridas por ley para el normal funcionamiento del proyecto.

Adquisición o arriendo de bienes muebles y vehículos automotores, que tengan relación y sean indispensables para el desarrollo del objeto del plan de negocio, cuyos montos no podrán ser superiores al quince por ciento (15%) del valor total de los recursos asignados por el Fondo Emprender. Nota 1. Para la adquisición del vehículo automotor, este deberá ser nuevo, estar libre de prenda, libre de gravámenes, multas, solo podrá tenerse prenda a favor del SENA. Nota 2. El emprendedor deberá cumplir con todos los requisitos y normas de ley para su movilidad, además de los seguros que implique su mantenimiento y funcionamiento del vehículo.

Rubros no financiables

1.     Compra de bienes muebles que no estén relacionados con el objeto del plan de negocio.

2.     Compra de bienes inmuebles.

3.     Adecuaciones o remodelaciones de cualquier tipo de bienes inmuebles, que no conformen el proceso de dotación técnica y que no sean indispensables para el desarrollo del plan de negocios.

4.     Estudios de factibilidad de proyectos (consultorías, asesoría jurídica, financiera, etc.).

5.     Adquisición de vehículos automotores que no estén relacionados con el objeto del plan de negocio.

6.     Pagos de pasivos, deudas o de dividendos.

7.     Recuperaciones de capital.

8.     Compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores mobiliarios.

9.     Pago de regalías, impuestos causados, aportes parafiscales.

10.  Formación académica.

11.  Pago de derechos o inscripciones para participar en eventos comerciales nacionales o internacionales.

12.  Gastos de viaje y desplazamiento.

13.  Pago de inscripción y registro empresarial.

 

Etapas del proceso

La Unidad de emprendimiento (SBDC) Centro de Desarrollo Empresarial SENA-ARAUCA,  tiene como Misión  fomentar la cultura emprendedora, impulsar el emprendimiento y fortalecer el desarrollo empresarial, para la generación de ingresos y de empleo formal y decente), la ruta como tal inicia de la siguiente manera: 

Tener una formación como lo menciona el art 7 del acuerdo 10 de 2019. 

Sensibilizar (Las unidades de emprendimiento orientan a los ciudadanos la ruta a seguir) y son inscritos para la sensibilización que se ofrecen los jueves de 2 a 4 p.m. 

Luego se evaluará si cumplen con los requisitos para aplicar al Fondo Emprender y al ser verificados, el Centro de Desarrollo Empresarial le asignará un gestor quién le acompañará en la formulación y registro de su plan de negocio en la plataforma de la entidad, mediante la siguiente ruta: 

registro de su plan de negocio en la plataforma de la entidad, mediante la siguiente ruta: 

- Si el plan de negocios resulta viable, tras el proceso de evaluación, pasa a un proceso de aprobación de recursos y en ese momento podrá ser beneficiario del capital semilla. 

-  Una vez obtenido el capital semilla deberá firmar un contrato de cooperación Empresarial Prenda Abierta, que le permitirá formalizar y poner en marcha su nueva empresa. El gestor continuará acompañándolo en el proceso de fortalecimiento de la empresa por un año, bajo referentes de escalabilidad (ventas/empleos/utilidad). 

- Si cumple satisfactoriamente los requisitos exigidos, podrá ser objeto de condonación de 100% de los recursos que otorgó el Fondo Emprender.


Condiciones para la suscripción de convenios al Fondo Emprender (Capítulo VIII - Acuerdo 10 2019)

Las entidades, instituciones y personas jurídicas de carácter público o privado, nacional o internacional, podrán hacer aportes financieros en dinero al Fondo Emprender, con el fin de apoyar la ejecución de proyectos para soporte del emprendimiento, así como la asesoría, acompañamiento, puesta en marcha y financiación de los proyectos o iniciativas empresariales, con sujeción a su reglamento interno y mediante la suscripción de un convenio o contrato con el director general del SENA, en su calidad de director ejecutivo del Fondo Emprender.

Para la suscripción del convenio o contrato con el Fondo Emprender, la entidad o institución o persona interesada deberá cumplir la reglamentación interna del Fondo Emprender, además de reunir los requisitos que defina para tal efecto la dirección general del SENA.

Si el conviniente es un ente territorial nacional, la contrapartida se definirá de acuerdo con su clasificación legal con un aporte mínimo de $300´000.000, así:    

-     Categoría especial y primera. La contrapartida podrá ser máximo un (1) peso por cada peso aportado.    

-      Categoría segunda y tercera. La contrapartida podrá ser máximo dos (2) pesos por cada peso aportado.

-        Categoría cuarta y siguiente. La contrapartida podrá ser de máximo tres (3) pesos.

Los proyectos o iniciativas empresariales que se financien con recursos provenientes de convenios, se seleccionarán mediante convocatorias públicas cerradas focalizadas a la región o sector, según corresponda al convenio y a lo dispuesto en el pliego de la convocatoria elaborado de manera conjunta entre el ente adherente y el SENA.

Serán convocatorias públicas cerradas, aquellas a las cuales solo puedan postularse proyectos o iniciativas empresariales que representen un impacto o desarrollo en la región, localidad o zona del país de donde provienen los aportes, o aquella que se determine en el respectivo convenio. 

Para la realización de convocatorias públicas cerradas, se definirán los criterios de focalización mediante actas de concertación que se integrarán a los respectivos convenios, en las cuales se convengan las definiciones necesarias sobre destinación de recursos, población objetivo y sectores económicos. 

En todo caso, los pliegos de las convocatorias públicas y la asignación de recursos a proyectos empresariales estarán sometidos a los parámetros normativos establecidos en los decretos y acuerdos que apliquen para el Fondo Emprender. 

Documentos necesarios para elaboración de la minuta del convenio de adhesión:

·         Carta de intención indicando alcances y presupuesto disponible.

·         Documentos de posesión. 

·         Ordenanza o acuerdo se le faculta la celebración de convenios y contratos.

·         RUT del ente 

·         Fotocopia de la cédula de ciudadanía del con viniente.

·         Certificado de estar al día en el pago de PARAFISCALES.

·         Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) donde establezca claramente en el objeto que se trata de un aporte al Fondo Emprender.

·          FAP801 vinculación de clientes FONADE.

·         Acta de concertación celebrada con el SENA.

·         Procuraduría.

·         Contraloría.

·         Pasado Judicial. 

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