El SENA requiere de una infraestructura física en la cual se puedan adelantar los procesos misionales de formación para el trabajo y el desarrollo humano orientados a la formación profesional de técnicos, tecnólogos y demás actividades de formación.
Para esto se hace necesario realizar el mantenimiento preventivo del ascensor, toda vez que estos equipos permiten el tránsito de personas que se encuentran en condiciones de movilidad reducida, con el fin de proporcionarles las facilidades de movilidad y de protección tal y como se contempla en la Ley 361 de 1997 “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones”, adicionalmente por Ley 1287 de 2009, como en la Resolución 2400 de 1979 “Por la cual se establece algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo” del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, motivo por el cual se hace necesario la ejecución de actividades descritas en el anexos ficha técnica de la presente solicitud.
La solicitud se encuentra publicada en el siguiente enlace, a través de la plataforma SECOP II:
No hay comentarios:
Publicar un comentario